5/1/2026
Mediante la Resolución AGIP (CABA) 559/2025, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentó integralmente el nuevo Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adecuándolo a su incorporación al Sistema Único Tributario (SUT), administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El nuevo esquema entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2026 y consolida la integración del tributo local con el monotributo nacional, con impacto directo en la forma de categorización, pago y control de las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes porteños.
Integración con el monotributo nacional
Uno de los pilares del régimen es su alineación plena con el monotributo nacional. La adhesión continúa siendo opcional y los parámetros aplicables serán los previstos en la Ley Nacional 24.977, incluyendo límites de ingresos, magnitudes físicas, alquileres devengados, consumo de energía eléctrica y precio máximo unitario de venta.
En la práctica, la situación del contribuyente en Ingresos Brutos CABA quedará directamente vinculada a su categoría en el monotributo nacional. Cualquier recategorización, exclusión o modificación en el régimen nacional producirá efectos automáticos en el régimen simplificado local.
Pago unificado en una sola operación
A partir de 2026, el monotributista con domicilio en CABA realizará un único pago mensual que incluirá tanto el componente nacional como el correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos local.
Este esquema elimina la duplicidad de vencimientos, aplicativos y sistemas de pago, centralizando la gestión a través de la Cuenta Corriente de ARCA, lo que facilita el control de obligaciones y reduce contingencias operativas.
En línea con esta integración, la Resolución AGIP 543/2025 adecuó los importes mensuales del componente local del régimen simplificado, conforme a la Ley Tarifaria vigente.
Importes mensuales del componente Ingresos Brutos CABA
Desde enero de 2026, los contribuyentes adheridos al monotributo nacional deberán abonar, junto con su cuota mensual, un importe fijo correspondiente al tributo local, según su categoría:
• Categoría A: $22.485.
• Categoría B: $32.940.
• Categoría C: $46.185.
• Categoría D: $57.340.
• Categoría E: $67.445.
• Categoría F: $84.525.
• Categoría G: $101.080.
• Categoría H: $153.365.
• Categoría I: $171.665.
• Categoría J: $196.585.
• Categoría K: $237.015.
Un aspecto operativo relevante es que en enero de 2026 los contribuyentes deberán afrontar dos pagos simultáneos: la cuota 6/2025 correspondiente al bimestre noviembre–diciembre del régimen simplificado vigente hasta el cierre de 2025, y la cuota de enero del nuevo régimen unificado.
Incorporación automática al Sistema Único Tributario
La reglamentación dispone la incorporación de oficio al SUT de los contribuyentes ya inscriptos en el régimen simplificado local, así como de aquellos que trasladen su domicilio fiscal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La incorporación se realizará utilizando la información declarada ante ARCA y los organismos de coordinación interjurisdiccional, sin necesidad de un trámite expreso por parte del contribuyente.
Altas, bajas y recategorizaciones
La norma regula en detalle los procedimientos de alta, modificación de datos, baja, exclusión y recategorización, incluyendo la baja automática por falta de pago durante diez meses consecutivos y las condiciones para el reingreso, previa regularización de las deudas.
Asimismo, la baja o exclusión del monotributo nacional implicará automáticamente la baja o exclusión del régimen simplificado local de Ingresos Brutos.
Regímenes de recaudación y cuenta corriente
Los contribuyentes adheridos al régimen no estarán alcanzados por regímenes de retención ni percepción, debiendo acreditar su condición mediante la constancia de opción correspondiente.
La consulta de obligaciones, pagos y saldos se realizará a través de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), reforzando la centralización del control fiscal.
Beneficios fiscales previstos
El régimen contempla el reconocimiento de exenciones y bonificaciones para personas con discapacidad, nuevos contribuyentes y contribuyentes jóvenes, las cuales podrán otorgarse de oficio o a solicitud del interesado, conforme a las disposiciones del Código Fiscal porteño.
Con esta reglamentación, la Ciudad de Buenos Aires consolida su adhesión al monotributo unificado, reduciendo la carga administrativa para los pequeños contribuyentes y avanzando hacia un esquema de cumplimiento tributario más simple, integrado y previsible desde el inicio del ejercicio 2026.